¡Atención a los mayores de 67! El reconocimiento médico para renovar el permiso de armas pasa a ser cada 3 años
En el Reglamento de armas anterior se establecían visados anuales para los mayores de 70 años y bianuales para los mayores de 65.
Ahora, en el nuevo reglamento de armas de 2020 la vigencia de las licencias continúa siendo la misma (5 años) pero se modifica la periodicidad de los visados para los mayores de 67 años. Deberán realizar el visado de salud cada 3 años.
Además, el artículo 104 establece que puede ser necesario visar cada menos tiempo si la evolución de alguna enfermedad o el estado físico lo hiciera recomendable según el criterio del Centro de Reconocimiento.
En el Reglamento de armas anterior se establecían visados anuales para los mayores de 70 años y bianuales para los mayores de 65.
Ahora, en el nuevo reglamento de armas de 2020 la vigencia de las licencias continúa siendo la misma (5 años) pero se modifica la periodicidad de los visados para los mayores de 67 años. Deberán realizar el visado de salud cada 3 años.
Además, el artículo 104 establece que puede ser necesario visar cada menos tiempo si la evolución de alguna enfermedad o el estado físico lo hiciera recomendable según el criterio del Centro de Reconocimiento.
Articulo 104 – Reglamento de Armas
- Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
- En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados.
- Para los supuestos contemplados en este artículo, el Ministerio del Interior aprobará un modelo especial de licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación de los sucesivos visados gubernativos.
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